Madrid número 9 (BOCM-20210317-103)
Procedimiento 1362/2020
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 391
conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia
del COVID-19, así como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez
alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el plan de reactivación de la actividad judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el acuerdo gubernativo 232/2020, de ordenación de sedes judiciales, de la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Madrid, y por la Orden JUS 394/2020, de 8 de mayo.
Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal de
los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que la duración estimada para
la identificación de las partes, y la celebración del acto de juicio es de treinta minutos, a fin
de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el edificio.
De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y
a fin de permitir la más ágil celebración del juicio así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días
al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá el
mismo ser aprobado por el LAJ conforme al art. 84.2 LJS, debiéndose presentar tal acuerdo
debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas del mismo
debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
BOCM-20210317-103
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.133/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 391
conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia
del COVID-19, así como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez
alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el plan de reactivación de la actividad judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el acuerdo gubernativo 232/2020, de ordenación de sedes judiciales, de la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Madrid, y por la Orden JUS 394/2020, de 8 de mayo.
Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal de
los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que la duración estimada para
la identificación de las partes, y la celebración del acto de juicio es de treinta minutos, a fin
de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el edificio.
De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y
a fin de permitir la más ágil celebración del juicio así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días
al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá el
mismo ser aprobado por el LAJ conforme al art. 84.2 LJS, debiéndose presentar tal acuerdo
debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas del mismo
debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
BOCM-20210317-103
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.133/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791