Madrid número 1 (BOCM-20210317-152)
Procedimiento 1/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
152

MADRID NÚMERO 1
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre Dña. RITA MUZASHVILI y D. ZURAB CHARAEV, en cuyos autos se ha dictado Sentencia de fecha 16-02-2021 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando en lo esencial la demanda presentada por doña Rita Muzashvili representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Gutiérrez París contra su cónyuge don
Zurab Charaev, debo declarar y declaro EL DIVORCIO de ambos cónyuges, con todos los
efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose las siguientes medidas:
1ª) Podrán vivir separados, quedando disuelta la sociedad de gananciales entre ellos
constituida, cesando toda presunción de convivencia, quedando revocados los poderes y
consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesando la facultad de los mismos de comprometer bienes privativos del otro en el ejercicio de
la potestad doméstica.
2ª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, David Charaev Muzashvili, a favor de doña Rita Muzashvili.
3ª) La patria potestad corresponderá conjuntamente a ambos progenitores.
4ª) Se establece un régimen de visitas, como derecho-deber de don Zurab Charaev respecto de su hijo menor por cual padre e hijo se relacionarán cuando y de la manera que ambos mutuamente lo concierten.
5ª) Fijar como pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos menores la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS, cantidad que deberá abonar don Zurab
Charaev, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en el número cuenta que a tal efecto designe doña Rita, y que será actualizada anualmente con la
variación del IPC interanual que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo
que lo sustituya el día 1 de enero de cada año, debiendo realizarse la primera anualidad el
día 1 de enero de 2.021.
Los gastos extraordinarios del hijo que generen su cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.
Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma
podrán interponer recurso de apelación en un plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la Ilum. Audiencia Provincial de Madrid.

BOCM-20210317-152

Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.