Móstoles número 1 (BOCM-20210317-157)
Procedimiento 110/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 461
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
157
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento 110/2019 de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados a instancia de Dña.
NARCISA CRISTINA CIUCA, representada por la procuradora Dña. ELENA QUEREJETA SOTO, contra D. CONSTANTIN MINODOR GRANDINARU, titular del NIE n°
X*******Y, que se encuentra en paradero desconocido y en situación de rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado SENTENCIA n° 6/2021, de fecha 04 de febrero de 2021,
cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:
“Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Elena Querejeta Soto
en nombre y representación de Doña NARCISA CRISTINA CIUCA contra Don CONSTANTIN MINODOR GRANDINARU, sobre regulación de medidas paterno filiales debo
acordar y acuerdo, con carácter definitivo las siguientes medidas:
1. La patria potestad de la menor corresponderá a ambos progenitores quedando igualmente bajo la guardia y custodia de la madre
2. Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en
los sábados, en semanas alternas, durante dos horas en el Punto de Encuentro Familiar más
cercano al domicilio del menor.
Todo ello sin perjuicio de que los progenitores pudieran llegar a un acuerdo mas beneficioso para el interés del menor
3. Como pensión alimenticia de la menor el padre abonará 200 euros mensuales (cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que al efecto designe la actora, a quien se le
requiere para que en el plazo de tres días haga la oportuna designación. Esta pensión se actualizara anualmente conforme a la variación del IPC o índice que legalmente le sustituya.
Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores
Todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los veinte días siguientes al de la notificación de esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Constantin Minodor Grandinaru, expido y firmo la presente en Móstoles, a 1 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210317-157
(03/8.444/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 64
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
157
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento 110/2019 de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados a instancia de Dña.
NARCISA CRISTINA CIUCA, representada por la procuradora Dña. ELENA QUEREJETA SOTO, contra D. CONSTANTIN MINODOR GRANDINARU, titular del NIE n°
X*******Y, que se encuentra en paradero desconocido y en situación de rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado SENTENCIA n° 6/2021, de fecha 04 de febrero de 2021,
cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:
“Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Elena Querejeta Soto
en nombre y representación de Doña NARCISA CRISTINA CIUCA contra Don CONSTANTIN MINODOR GRANDINARU, sobre regulación de medidas paterno filiales debo
acordar y acuerdo, con carácter definitivo las siguientes medidas:
1. La patria potestad de la menor corresponderá a ambos progenitores quedando igualmente bajo la guardia y custodia de la madre
2. Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en
los sábados, en semanas alternas, durante dos horas en el Punto de Encuentro Familiar más
cercano al domicilio del menor.
Todo ello sin perjuicio de que los progenitores pudieran llegar a un acuerdo mas beneficioso para el interés del menor
3. Como pensión alimenticia de la menor el padre abonará 200 euros mensuales (cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que al efecto designe la actora, a quien se le
requiere para que en el plazo de tres días haga la oportuna designación. Esta pensión se actualizara anualmente conforme a la variación del IPC o índice que legalmente le sustituya.
Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores
Todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los veinte días siguientes al de la notificación de esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Constantin Minodor Grandinaru, expido y firmo la presente en Móstoles, a 1 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210317-157
(03/8.444/21)
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ISSN 1989-4791