C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210317-16)
Plan estratégico de subvenciones – Orden 256/2021, de 2 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
3. Marco normativo competencial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la ejecución de la legislación del Estado en varias
materias, entre las que se encuentra la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social y de los productos farmacéuticos.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 10.1 que la dirección, planificación y programación del sistema sanitario es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.
Esta desarrollará, entre otras funciones, la fijación de los objetivos de salud, así como
de actividad, calidad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que “son órganos competentes para conceder subvenciones,
en el ámbito de su ejercicio, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella”.
Por todo ello, las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas
por los siguientes Centros Directivos:
— Dirección General de Humanización y Atención al Paciente. De acuerdo con el artículo 5, apartado p), del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, se atribuye a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente el
diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de
ámbito internacional que sea competencia de la Consejería de Sanidad. En especial
las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado ñ) del mismo Decreto, corresponde a esta Dirección General, en colaboración con la Dirección General de
Coordinación Socio-Sanitaria, dependiente de la Viceconsejería de Salud Pública
y Plan COVID-19, la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación
y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia, conjuntamente, con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
— Dirección General de Salud Pública. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública, la promoción de la salud a través de cuantas
actividades se generen de interés individual, familiar y social, y la planificación,
coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar un
buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de
la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
Igualmente le corresponde promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención de la aparición de enfermedades derivadas de hábitos
de vida no saludables en relación con la alimentación, la actividad física, las adicciones y otros factores de riesgo.
— Dirección General del Proceso Integrado de Salud. De acuerdo con el artículo 2 del
Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes de su ámbito de actuación, integrados
en el Servicio Madrileño de Salud; la organización de la actividad y la fijación de
criterios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos dependientes; la definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que
presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo; la elaboración,
seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como
la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.
Asimismo, le corresponde la relación con las entidades colaboradoras en el ámbito
del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
— Dirección General del Proceso Integrado de Salud-Gerencia del SUMMA-112.
De acuerdo con el artículo 2, apartado i) del Decreto 308/2019, de 26 de noviem-
BOCM-20210317-16
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
3. Marco normativo competencial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la ejecución de la legislación del Estado en varias
materias, entre las que se encuentra la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social y de los productos farmacéuticos.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 10.1 que la dirección, planificación y programación del sistema sanitario es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.
Esta desarrollará, entre otras funciones, la fijación de los objetivos de salud, así como
de actividad, calidad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que “son órganos competentes para conceder subvenciones,
en el ámbito de su ejercicio, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella”.
Por todo ello, las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas
por los siguientes Centros Directivos:
— Dirección General de Humanización y Atención al Paciente. De acuerdo con el artículo 5, apartado p), del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, se atribuye a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente el
diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de
ámbito internacional que sea competencia de la Consejería de Sanidad. En especial
las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado ñ) del mismo Decreto, corresponde a esta Dirección General, en colaboración con la Dirección General de
Coordinación Socio-Sanitaria, dependiente de la Viceconsejería de Salud Pública
y Plan COVID-19, la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación
y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia, conjuntamente, con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
— Dirección General de Salud Pública. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública, la promoción de la salud a través de cuantas
actividades se generen de interés individual, familiar y social, y la planificación,
coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar un
buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de
la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
Igualmente le corresponde promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención de la aparición de enfermedades derivadas de hábitos
de vida no saludables en relación con la alimentación, la actividad física, las adicciones y otros factores de riesgo.
— Dirección General del Proceso Integrado de Salud. De acuerdo con el artículo 2 del
Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes de su ámbito de actuación, integrados
en el Servicio Madrileño de Salud; la organización de la actividad y la fijación de
criterios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos dependientes; la definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que
presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo; la elaboración,
seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como
la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.
Asimismo, le corresponde la relación con las entidades colaboradoras en el ámbito
del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
— Dirección General del Proceso Integrado de Salud-Gerencia del SUMMA-112.
De acuerdo con el artículo 2, apartado i) del Decreto 308/2019, de 26 de noviem-
BOCM-20210317-16
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