C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210317-12)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de febrero de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas para los años 2021 y 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 64

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA,
INTERIOR Y VÍCTIMAS PARA EL PERIODO 2021-2022
INTRODUCCIÓN
Creada la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y adoptada su estructura y competencias, en
virtud respectivamente, del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y del Decreto
271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, se plantea la necesidad de elaborar un
nuevo Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2021-2022.
El Plan Estratégico se configura como instrumento para orientar las políticas públicas que tienen
por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una
finalidad pública. El plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada
ayuda, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad
presupuestaria. Y todo ello, en un marco de colaboración con otras Administración Públicas,
Corporaciones de Derecho Público, y sociedad civil, que se rige por los principios generales de la
acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
recursos.
Así, se continúa dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley, al establecer la planificación como principio general de la
actividad de fomento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional,
organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, en el marco y términos
previstos en la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan.
1. NATURALEZA JURÍDICA
El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter
programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni
obligaciones. Su efectividad queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que
no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que no se lleve a la práctica.
Así pues, el Plan se presenta como una guía que marca la pauta a seguir en la línea de fomento
de actividades de interés general.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y los
instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

En el ámbito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, (ASEM), el artículo 26.1.28
del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre coordinación y
demás facultades en relación con los policías locales en los términos que establezca la Ley Orgánica.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39, ha
recogido la competencia de coordinar la actuación de los policías locales de cada Comunidad
Autónoma, pero no ha señalado con precisión cuáles son las facultades concretas que en el ejercicio
de la atribución competencial de coordinación corresponde a aquellas. La Ley 1/2018, de 22 de
febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, goza de la cualidad de
norma marco y establece la forma concreta en que se articula dicha coordinación.
En el ámbito de la Viceconsejería de Justicia, el sistema de asistencia jurídica gratuita regulado por
la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, posibilita que los ciudadanos más

BOCM-20210317-12

2. MARCO NORMATIVO COMPETENCIAL