Boadilla del Monte (BOCM-20210317-36)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

7.

B.O.C.M. Núm. 64

Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se publicarán en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la
prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un ejercicio nuevo. Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación.
7.2. En cualquier momento del procedimiento de selección, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. En
la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
7.3. Las personas aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, siendo excluidos quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y
justificados convenientemente con anterioridad a la realización del ejercicio, circunstancias
estas que serán apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque la realización del ejercicio haya de dividirse en las
sesiones que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a todas a las que hayan sido convocados.
8.

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases, de carácter sucesivo:
a) Concurso: La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, no tendrá
carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por
los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
b) Oposición: La fase de oposición, de carácter eliminatorio, tendrá por objeto valorar los conocimientos prácticos y teóricos sobre la materia, así como la capacidad
analítica de los aspirantes. En todo caso, versará sobre el contenido del Programa
que se recoge como Anexo I a estas bases.
Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Con carácter general
serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
9.1. Experiencia profesional:
— Servicios prestados en la plaza de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Boadilla del Monte objeto de estabilización de la presente convocatoria, como funcionario interino o como personal laboral temporal, a razón de 0,55 puntos por cada
año de servicio completo o fracción superior a seis meses, al tratarse de procesos
de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de 7 puntos.
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, como funcionario
interino o como personal laboral temporal, en la categoría de arquitecto técnico, a
razón de 0,30 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis
meses, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria
Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el
máximo de 4 puntos.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o
como personal laboral temporal con categoría de arquitecto técnico: a razón de 0,25
puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses, hasta
el máximo de 3 puntos que se establezcan en las mismas.

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