C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210317-19)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 206/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondientes al año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 64

Segundo
Objeto
El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2021, por un importe total de 50.000
euros, de las ayudas públicas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que
realicen las siguientes actuaciones en materia de archivos:
a) La descripción y digitalización de fondos documentales, con un crédito de 25.000
euros.
b) La restauración de documentos en mal estado de conservación o que corran peligro
de pérdida o deterioro, con un crédito de 10.000 euros. Esta línea de subvención
lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.
c) El equipamiento de archivo, con un crédito de 15.000 euros.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 829/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio de 2019, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes).
Cuarto
Cuantía
50.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de “Administración Electrónica. Punto de
Acceso General” a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de
concesión, se publicarán en la página web: http://gestionesytramites.madrid.org.
Séptimo
1. El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la
aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y previa aportación de
la totalidad de documentos reflejados en la Orden de la Convocatoria.
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el
resto de documentos referidos en este artículo será de un mes, a contar desde la fecha de finalización del proyecto o actividad subvencionada. Asimismo, el plazo de justificación, en todo
caso, concluirá como máximo el 30 de octubre de 2021. No obstante lo anterior, en el caso de
proyectos o actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la Orden de convocatoria, el plazo de justificación se computará desde la entrada en vigor de la misma.
Madrid, a 4 de marzo de 2021.
La Consejera de Cultura y Turismo,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/8.869/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Pago y justificación