Móstoles número 1 (BOCM-20210317-141)
Ejecución 9/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 64

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 9/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CONCEPCION SOTELO ALONSO frente a COMERCIALIZADORA HOGAR PLUS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución : Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor
de la parte ejecutante, D./Dña. MARIA CONCEPCION SOTELO ALONSO, frente a la demandada COMERCIALIZADORA HOGAR PLUS SL, parte ejecutada, por un principal
de 4.819,01 d netos, más 720 eurosde intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000
64-0009-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de COMERCIALIZADORA HOGAR PLUS SL
a favor del ejecutado, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
No constan más bienes a nombre de la ejecutada. Consultada vida laboral la empresa
figura de baja desde el 31.7.2020.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

BOCM-20210317-141

Notifíquese la presente resolución a las partes.