Madrid número 39 (BOCM-20210317-136)
Ejecución 38/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 435
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 38/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ PORTALES frente a FOGASA y TIPSA ARGUELLES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en fecha 2-3-21
auto y diligencia de ordenación con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución, por vía de incidente, del título indicado a favor de ejecutante frente a TIPSA ARGUELLES SL.
Expídase vida laboral del demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 4283-0000-64-0038-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintiuno
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
BOCM-20210317-136
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 15/10/20, a la empresa TIPSA ARGUELLES SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ PORTALES y, previo a su resolución, se
acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social,
sito en C/ Princesa, 3, Planta 10 - 28008, el día 07/04/2021, a las 08:45 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante
(por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que
si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin
su presencia.
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 435
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 38/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ PORTALES frente a FOGASA y TIPSA ARGUELLES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en fecha 2-3-21
auto y diligencia de ordenación con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución, por vía de incidente, del título indicado a favor de ejecutante frente a TIPSA ARGUELLES SL.
Expídase vida laboral del demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 4283-0000-64-0038-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintiuno
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
BOCM-20210317-136
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 15/10/20, a la empresa TIPSA ARGUELLES SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ PORTALES y, previo a su resolución, se
acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social,
sito en C/ Princesa, 3, Planta 10 - 28008, el día 07/04/2021, a las 08:45 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante
(por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que
si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin
su presencia.