Madrid número 41 (BOCM-20210317-137)
Ejecución 180/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 437
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137
MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 180/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLANDA BERENGUER ARJONA frente a INDES SOFTWARE
SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 90.526,97 euros de principal; 9.052,69 euros de intereses y 9.052,69 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado INDES SOFTWARE SL, sin perjuicio
de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún
pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de
certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INDES SOFTWARE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210317-137
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.361/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 64
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Pág. 437
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137
MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 180/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLANDA BERENGUER ARJONA frente a INDES SOFTWARE
SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 90.526,97 euros de principal; 9.052,69 euros de intereses y 9.052,69 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado INDES SOFTWARE SL, sin perjuicio
de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún
pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de
certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INDES SOFTWARE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210317-137
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.361/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791