Madrid número 8 (BOCM-20210317-101)
Ejecución 129/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 129/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CRISTIAN VALDEZ JIMÉNEZ, D./Dña. BALTAZAR REYES
TROYA, D./Dña. SALUSTIANO VICENTE TROYA, D./Dña. GABRIEL MORENO
JARA, D./Dña. JONATAN MORENO SANZ, D./Dña. MEDARDO NEFTALI ROSILLO
REYES y D./Dña. ESDRÚVAL MANUEL TORRES VICENTE frente a VELPRA SOLUCIONES IBÉRICA SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se declara extinguida la relación laboral constituida en su momento entre la mercantil
VELPRA SOLUCIONES IBÉRICA, S.L., y los siguientes trabajadodres, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución. La ejecutada deberá abonar a los ejecutantes una
indemnización, considerándose como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la presente resolución. Del mismo modo, la empresa deberá abonar a los ejecutantes las siguientes cantidades por salarios de tramitación, sin perjuicio de la regularización de lo percibido en concepto de prestación de desempleo.
Don Esdrúval Manuel Torres Vicente, indemnización de 4.021,88 euros, salarios de
trámite 843,75 euros.
Don Gabriel Moreno Jara, indemnización de 4.111,80 euros, salarios de trámite
6.995,40 euros.
Don Jonatan Moreno Sanz, indemnización de 3.976,28 euros, salarios de trámite
18.280,56 euros.
Don Medardo Neftalí Rosillo Reyes, indemnización de 4.266,07 euros, salarios de trámite 22.75,24 euros.
Don Salustiano Vicente Troya, indemnización de 3.558,45 euros, salarios de trámite
12.993,75 euros.
Don Baltazar Reyes Troya, indemnización de 4.640,42 euros, salarios de trámite
3.881,25 euros.
Don Cristian Valdez Jiménez, indemnización de 2.920,42 euros, salarios de trámite
3.438,76 euros.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VELPRA SOLUCIONES IBÉRICA
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.380/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210317-101
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es
firme y contra ella cabe interponer, en el plazo de los tres días siguientes a su notificación,
recurso de reposición ante este mismo Tribunal, que no tendrá carácter suspensivo (artículo 184.1 de la LEC).
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 129/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CRISTIAN VALDEZ JIMÉNEZ, D./Dña. BALTAZAR REYES
TROYA, D./Dña. SALUSTIANO VICENTE TROYA, D./Dña. GABRIEL MORENO
JARA, D./Dña. JONATAN MORENO SANZ, D./Dña. MEDARDO NEFTALI ROSILLO
REYES y D./Dña. ESDRÚVAL MANUEL TORRES VICENTE frente a VELPRA SOLUCIONES IBÉRICA SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se declara extinguida la relación laboral constituida en su momento entre la mercantil
VELPRA SOLUCIONES IBÉRICA, S.L., y los siguientes trabajadodres, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución. La ejecutada deberá abonar a los ejecutantes una
indemnización, considerándose como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la presente resolución. Del mismo modo, la empresa deberá abonar a los ejecutantes las siguientes cantidades por salarios de tramitación, sin perjuicio de la regularización de lo percibido en concepto de prestación de desempleo.
Don Esdrúval Manuel Torres Vicente, indemnización de 4.021,88 euros, salarios de
trámite 843,75 euros.
Don Gabriel Moreno Jara, indemnización de 4.111,80 euros, salarios de trámite
6.995,40 euros.
Don Jonatan Moreno Sanz, indemnización de 3.976,28 euros, salarios de trámite
18.280,56 euros.
Don Medardo Neftalí Rosillo Reyes, indemnización de 4.266,07 euros, salarios de trámite 22.75,24 euros.
Don Salustiano Vicente Troya, indemnización de 3.558,45 euros, salarios de trámite
12.993,75 euros.
Don Baltazar Reyes Troya, indemnización de 4.640,42 euros, salarios de trámite
3.881,25 euros.
Don Cristian Valdez Jiménez, indemnización de 2.920,42 euros, salarios de trámite
3.438,76 euros.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VELPRA SOLUCIONES IBÉRICA
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.380/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210317-101
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es
firme y contra ella cabe interponer, en el plazo de los tres días siguientes a su notificación,
recurso de reposición ante este mismo Tribunal, que no tendrá carácter suspensivo (artículo 184.1 de la LEC).