Madrid número 34 (BOCM-20210317-129)
Ejecución 114/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 425
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 114/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL ARDURA MENDEZ frente a D./Dña. IMAD ALDIN MAHMOUD AL CHABON sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución a instancia de D./Dña. MANUEL ARDURA
MENDEZ, frente a la demandada IMAD ALDIN MAHMOUD AL CHABON, parte ejecutada, por un principal de 459,80 euros, más 45,98 EUROS de costas presupuestadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2807-0000
68-0114-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. ANTONIO SEOANE GARCIA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a D./Dña. IMAD ALDIN MAHMOUD AL CHABON, a fin de que en
el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir
la cuantía de la ejecución que asciende a 459,80 euros, en concepto de principal y de 45,98
euros presupuestados para costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso,
concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que
BOCM-20210317-129
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 425
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 114/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL ARDURA MENDEZ frente a D./Dña. IMAD ALDIN MAHMOUD AL CHABON sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución a instancia de D./Dña. MANUEL ARDURA
MENDEZ, frente a la demandada IMAD ALDIN MAHMOUD AL CHABON, parte ejecutada, por un principal de 459,80 euros, más 45,98 EUROS de costas presupuestadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2807-0000
68-0114-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. ANTONIO SEOANE GARCIA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a D./Dña. IMAD ALDIN MAHMOUD AL CHABON, a fin de que en
el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir
la cuantía de la ejecución que asciende a 459,80 euros, en concepto de principal y de 45,98
euros presupuestados para costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso,
concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que
BOCM-20210317-129
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: