Madrid número 33 (BOCM-20210317-126)
Ejecución 104/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 64

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

Pág. 419

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Almudena Botella García-Lastra, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Social nº 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 104/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. BENITO YUSEPI SOTO RIVERA frente a ELITE CHUECA, S.L.,
sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto despachando ejecución,
cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.

Auto:
PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. BENITO YUSEPI SOTO RIVERA, frente a la demandada ELITE CHUECA,
S.L., parte ejecutada, por un principal de 20.925,23 euros, más 1.255,00 euros y 2.092,00
euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2806-0000-64-0104-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO
LA MAGISTRADA-JUEZ
2.

Decreto:
PARTE DISPOSITIVA

Requerir a ELITE CHUECA, S.L., a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 20.925,23 euros, en concepto de principal y de 3.347,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión
necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que
ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes
inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las

BOCM-20210317-126

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: