D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210317-32)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación) y el Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la Cooperación Bibliotecaria (Consorcio Madroño), para mejorar la prestación del servicio público bibliotecario a la comunidad científica universitaria y acercar la ciencia a la sociedad mediante la creación y desarrollo de repositorios institucionales y portales de acceso abierto de la producción científica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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des realizadas durante la vigencia del convenio, un certificado de los gastos habidos pendientes de justificar acompañado de las facturas correspondientes u otra documentación
justificativa de dichos gastos y de los pagos correspondientes realizados.
El Consorcio Madroño deberá conservar los originales de los pagos y demás documentos justificativos teniéndolos a disposición de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente.
Sexta
Seguimiento del convenio
El seguimiento del convenio se realizará mediante reuniones trimestrales entre el Director Técnico del Consorcio Madroño y el Jefe del Área de Cooperación Tecnológica de
la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, en representación de ambas partes del convenio.
Asimismo, un representante del Área de Cooperación Tecnológica asistirá mensualmente a las reuniones de la Comisión Técnica del Consorcio Madroño formada por los Directores de las Bibliotecas de las Universidades que componen el Consorcio Madroño en
las que se realiza un seguimiento detallado de los objetivos del convenio.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma por ambas partes, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Antes de finalización del plazo de vigencia, el convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes.
Octava
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejorar realización de su objeto.
Dicho acuerdo de modificación deberá ser firmado por los firmantes del convenio o
por los representantes legales de cada una de las partes.
El presente convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su período de vigencia o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
1. Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.
2. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización
o continuación de las actuaciones.
3. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control y a todos los miembros de las comisiones previstas en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios realmente causados y acreditados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Novena
Régimen jurídico y resolución de controversias
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo establecido en el
capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

BOCM-20210317-32

Modificación y resolución del convenio