D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210317-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina en centros de salud de atención primaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 64

MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
2. Su designación se realizará por la Comisión Mixta, a propuesta de la Universidad
y del centro sanitario y tendrán como funciones:
— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.
— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias
de cada unidad.
3. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que,
además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.
4. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor
realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este convenio cuando
así se lo soliciten.
Sexta
1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS.
Para la consecución de los objetivos especificados en este convenio la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid y el SERMAS pondrán a disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas, los centros sanitarios, unidades y servicios
del SERMAS que aparecen detallados en el anexo I de este convenio, comprometiéndose a
facilitar dichas prácticas.
2. Compromisos de la Universidad.
Además de las obligaciones contempladas en el resto del clausulado de este convenio,
la Universidad se compromete a:
a) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que les son exigibles para
acceder a esas prácticas y llevarlas a cabo.
b) Garantizar que la formación práctico clínica que se desarrolle en los centros sanitarios que figuran en el anexo I del presente convenio, estará sujeta a los periodos
y horarios acordados, que en todo caso deberán ser compatibles con el buen desarrollo de la actividad asistencial.
c) Facilitar, al inicio de cada curso académico, el número de alumnos matriculados
por curso y grado en los términos previstos en la cláusula cuarta del convenio.
d) Obtener, con carácter previo al inicio del periodo de prácticas, la firma de los
alumnos de los documentos que sean requeridos, además de los que se adjuntan
como anexos II y III, así como proceder a su custodia, salvo en los casos en que
dicha custodia corresponda a los centros sanitarios.
e) Garantizar, previamente al inicio de la actividad, que los estudiantes que realicen
las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.
f) Garantizar que los alumnos están al corriente de pago de las primas del Régimen
General del Seguro Escolar o, en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, así como a suscribir los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula decimosexta de este convenio.
g) Impartir en sus instalaciones, y al margen de las entidades sanitarias, el resto de la
formación de sus alumnos para garantizar la adquisición de las habilidades y destrezas imprescindibles en las actividades de práctica clínica a desarrollar en las entidades sanitarias.
h) Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en las enseñanzas prácticas de los alumnos mediante la expedición de certificados en los
que consten el número de horas realizadas, de forma que puedan ser computados
como méritos en el ámbito universitario y laboral.

BOCM-20210317-23

Compromisos de las partes