C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210317-14)
Concesión subvenciones –  Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el segundo listado de requeridos, previo al reconocimiento de la ayuda en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual convocada mediante Orden de 11 de mayo de 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

Pág. 83

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se aprueba el segundo listado de requeridos, previo
al reconocimiento de la ayuda en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y
social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual convocada mediante
Orden de 11 de mayo de 2020.

Mediante Orden de 11 de mayo de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico
y social del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, establecidas en el Real DecretoLey 11/2020, de 31 de marzo, que incorpora el programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, y en lo establecido en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 11 de mayo
de 2020, los órganos instructores de los expedientes, con anterioridad a la resolución de la
concesión de la ayuda, han consultado o comprobado si el arrendatario o arrendatarios de
la vivienda están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, si tienen deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid y han consultado, a través del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad las titularidades inscritas a
favor del solicitante o solicitantes y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda
Conforme con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 11 de mayo
de 2020, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para
dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada Orden, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de requeridos, previo al reconocimiento de la ayuda, por no reunir
los requisitos establecidos en la Orden de 11 de mayo de 2020, de convocatoria de subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, con indicación del motivo de subsanación. Dichos listados
serán publicados a efectos de su consulta en la web: www.comunidad.madrid, con indicación de los requisitos subsanables.

1. El solicitante o solicitantes y aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda que en la Nota de Localización del Registro
de la Propiedad constan que son propietarios o usufructuarios de un bien inmueble deben
aportar Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo, incluso si son propietarios o usufructuarios de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la
misma por causa ajena a su voluntad.
2. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un
plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o
aportar la documentación preceptiva. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-

BOCM-20210317-14

Segundo