Madrid (BOCM-20210316-80)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 805/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
80
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social.
HAGO SABER: En el recurso de suplicación número 805/2020, formalizado por el
Sr/a. Letrado/a Dña. MARIA CARAVACA CABALLERO, en nombre y representación de
D. PAOLO BENJAMIN RUIZ DURAN y D. ANTONIO NUÑEZ AMARILLA contra la
sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo
Social número 9 refuerzo de MADRID, en sus autos número 733/2019, seguidos a instancia de los recurrentes frente a Dña. SAGRARIO SULAIS CRUZ DE MORALES y D.
JIURY LENNIN MORALES DE LA CRUZ sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente
el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, se ha dictado sentencia cuya
parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. PAOLO BENJAMIN
RUIZ DURAN y D. ANTONIO NUÑEZ AMARILLA contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 refuerzo de
MADRID, en sus autos número 733/2019, seguidos a instancia de los recurrentes frente a
Dña. SAGRARIO SULAIS CRUZ DE MORALES y D. JIURY LENNIN MORALES DE
LA CRUZ sobre DESPIDO y, en su consecuencia, confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número
2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.
BOCM-20210316-80
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
80
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social.
HAGO SABER: En el recurso de suplicación número 805/2020, formalizado por el
Sr/a. Letrado/a Dña. MARIA CARAVACA CABALLERO, en nombre y representación de
D. PAOLO BENJAMIN RUIZ DURAN y D. ANTONIO NUÑEZ AMARILLA contra la
sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo
Social número 9 refuerzo de MADRID, en sus autos número 733/2019, seguidos a instancia de los recurrentes frente a Dña. SAGRARIO SULAIS CRUZ DE MORALES y D.
JIURY LENNIN MORALES DE LA CRUZ sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente
el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, se ha dictado sentencia cuya
parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. PAOLO BENJAMIN
RUIZ DURAN y D. ANTONIO NUÑEZ AMARILLA contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 refuerzo de
MADRID, en sus autos número 733/2019, seguidos a instancia de los recurrentes frente a
Dña. SAGRARIO SULAIS CRUZ DE MORALES y D. JIURY LENNIN MORALES DE
LA CRUZ sobre DESPIDO y, en su consecuencia, confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número
2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.
BOCM-20210316-80
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.