Boadilla del Monte (BOCM-20210316-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, adoptado en sesión de 18
de diciembre de 2020, de aprobación inicial de la Ordenanza General de Subvenciones,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 137 y 140
de la Constitución Española, que reconoce autonomía a los municipios para la gestión de
sus intereses, en relación con el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, que reconoce a los municipios en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, entre otras,
la potestad reglamentaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), establece que las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas se ajustarán a las
prescripciones de la citada Ley, considerando por Administraciones Públicas a los efectos
de la misma, entre otras, las Entidades que integran la Administración Local y estableciendo como principios generales que deben regir la gestión de las subvenciones, la publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, así como eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.
La citada Ley, en su disposición transitoria primera determina que debía de procederse a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en
la misma, por lo que, y en virtud de su artículo 17.2, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales han de aprobarse en el marco de las
bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o
mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, se procedió a adecuar a dicho régimen jurídico la normativa municipal a través de la Ordenanza
General Municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 93 de 20 de abril del mismo año.
Mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS), que contiene
una serie de previsiones que requieren de una regulación expresa en las bases reguladoras
para poder ser aplicables a la concesión de subvenciones, previsiones que obviamente no
están recogidas en la mencionada ordenanza municipal. En estos quince años de ordenanza general municipal reguladora de subvenciones, no se ha realizado modificación normativa alguna para adaptarla tanto al referido reglamento de la LGS, como a otra normativa
con repercusiones prácticas en el ámbito subvencional.
Por ello, se hace preciso adaptar la normativa municipal en materia de subvenciones y
elaborar una nueva ordenanza adaptada a la regulación; el momento socioeconómico actual, la aplicación práctica de la normativa y el deber de la mejora continua de la Administración Pública hacen necesaria la modificación de la normativa municipal existente en materia de subvenciones, habiéndose previsto la aprobación del una nueva Ordenanza General
de Subvenciones tanto en el Plan Normativo del año 2019 y en el 2020.
Las subvenciones municipales se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por la normativa básica estatal en esta materia (básicamente Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-
BOCM-20210316-59
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO
DE BOADILLA DEL MONTE
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, adoptado en sesión de 18
de diciembre de 2020, de aprobación inicial de la Ordenanza General de Subvenciones,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 137 y 140
de la Constitución Española, que reconoce autonomía a los municipios para la gestión de
sus intereses, en relación con el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, que reconoce a los municipios en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, entre otras,
la potestad reglamentaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), establece que las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas se ajustarán a las
prescripciones de la citada Ley, considerando por Administraciones Públicas a los efectos
de la misma, entre otras, las Entidades que integran la Administración Local y estableciendo como principios generales que deben regir la gestión de las subvenciones, la publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, así como eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.
La citada Ley, en su disposición transitoria primera determina que debía de procederse a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en
la misma, por lo que, y en virtud de su artículo 17.2, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales han de aprobarse en el marco de las
bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o
mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, se procedió a adecuar a dicho régimen jurídico la normativa municipal a través de la Ordenanza
General Municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 93 de 20 de abril del mismo año.
Mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS), que contiene
una serie de previsiones que requieren de una regulación expresa en las bases reguladoras
para poder ser aplicables a la concesión de subvenciones, previsiones que obviamente no
están recogidas en la mencionada ordenanza municipal. En estos quince años de ordenanza general municipal reguladora de subvenciones, no se ha realizado modificación normativa alguna para adaptarla tanto al referido reglamento de la LGS, como a otra normativa
con repercusiones prácticas en el ámbito subvencional.
Por ello, se hace preciso adaptar la normativa municipal en materia de subvenciones y
elaborar una nueva ordenanza adaptada a la regulación; el momento socioeconómico actual, la aplicación práctica de la normativa y el deber de la mejora continua de la Administración Pública hacen necesaria la modificación de la normativa municipal existente en materia de subvenciones, habiéndose previsto la aprobación del una nueva Ordenanza General
de Subvenciones tanto en el Plan Normativo del año 2019 y en el 2020.
Las subvenciones municipales se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por la normativa básica estatal en esta materia (básicamente Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-
BOCM-20210316-59
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO
DE BOADILLA DEL MONTE