Móstoles número 8 (BOCM-20210316-93)
Procedimiento 859/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 317
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
MÓSTOLES NÚMERO 8
EDICTO
Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 8 de Móstoles.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 859/2019, instados por la procuradora doña Helena María Meneses Valero,
en nombre y representación de doña Dilcia Guadalupe Castro Centeno, contra don Edgar
Antonio Yamunaque Paredes, en los que se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210316-93
Que estimando la demanda interpuesta por doña Dilcia Guadalupe Castro Centeno, contra don Edgar Antonio Yamunaque Paredes, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad de las partes a la madre. Ambos progenitores tienen la titularidad conjunta de la patria potestad, atribuyéndose el ejercicio exclusivo de la misma a la madre.
2.o Fijar una pensión de alimentos a favor del menor de 200 euros que el padre deberá abonar mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días del
mes mediante su ingreso en la cuenta corriente que determine la madre y que se actualizara anualmente conforme al IPC que fije el INE. El padre abonará asimismo el 50 por 100
de los gastos extraordinarios.
No se hace expresa condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 5409-0000-39-0859-19 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 8 de Móstoles, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 5409-0000-39-0859-19.
Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Edgar Antonio Yamunaque Paredes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 2 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/7.937/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 317
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
MÓSTOLES NÚMERO 8
EDICTO
Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 8 de Móstoles.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 859/2019, instados por la procuradora doña Helena María Meneses Valero,
en nombre y representación de doña Dilcia Guadalupe Castro Centeno, contra don Edgar
Antonio Yamunaque Paredes, en los que se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210316-93
Que estimando la demanda interpuesta por doña Dilcia Guadalupe Castro Centeno, contra don Edgar Antonio Yamunaque Paredes, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad de las partes a la madre. Ambos progenitores tienen la titularidad conjunta de la patria potestad, atribuyéndose el ejercicio exclusivo de la misma a la madre.
2.o Fijar una pensión de alimentos a favor del menor de 200 euros que el padre deberá abonar mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días del
mes mediante su ingreso en la cuenta corriente que determine la madre y que se actualizara anualmente conforme al IPC que fije el INE. El padre abonará asimismo el 50 por 100
de los gastos extraordinarios.
No se hace expresa condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 5409-0000-39-0859-19 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 8 de Móstoles, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 5409-0000-39-0859-19.
Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Edgar Antonio Yamunaque Paredes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 2 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/7.937/21)
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ISSN 1989-4791