Alcorcón número 7 (BOCM-20210316-97)
Procedimiento 85/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 321
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
97
ALCORCÓN NÚMERO 7
EDICTO
D./Dña. Lidia Paloma López Ramón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª
instancia número 7 de Alcorcón.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 85/2020 instados por Procurador D./Dña. NOEMI JURADO LAPEÑA en nombre y representación de
D./Dña. SILVIA LUCÍA CASAVILCA MIRANDA contra D./Dña. MIGUELI EDGAR
ROJAS ARONI, en los que se ha dictado en fecha 20/11/2020 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
SENTENCIA Nº 138/2020
Juez/magistrado- juez: D./Dña. ROCÍO GIL GÓMEZ DE LIAÑO.
Lugar: Alcorcón.
Fecha: veinte de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liaño, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcorcón, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 85/2020, a instancia de SILVIA LUCÍA CASAVILCA MIRANDA, representada por
la Procuradora de los Tribunales Dña. Noemí Jurado Lapeña y defendida por Letrada, contra D. MIGUELI EDGAR ROJAS ARONI, sin representación procesal ni defensa letrada,
habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de solicitud de medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, siendo parte el
ministerio fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
1.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común a la madre.
2.o Se atribuye el ejercicio de la patria potestad, en exclusiva, a la madre.
3.o No ha lugar a fijar régimen de visitas, sin perjuicio de que la madre pueda alcanzar con el padre los acuerdos que estime oportunos para visitar a la menor.
4.o El padre abonará en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor la
suma de 300 euros mensuales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 2743-0000-39-0085-20 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón, y en el campo observaciones
o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2743-0000-39-0085-20.
BOCM-20210316-97
Esta cantidad deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por
meses anticipados, en doce mensualidades, en la cuenta corriente que designe la madre,
cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del I.P.C que
publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que por cualquier causa ocasione la hija menor común, tales como gastos por enfermedad, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad
Social, serán sufragados por ambas partes al 50%.
No ha lugar a realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 321
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
97
ALCORCÓN NÚMERO 7
EDICTO
D./Dña. Lidia Paloma López Ramón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª
instancia número 7 de Alcorcón.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 85/2020 instados por Procurador D./Dña. NOEMI JURADO LAPEÑA en nombre y representación de
D./Dña. SILVIA LUCÍA CASAVILCA MIRANDA contra D./Dña. MIGUELI EDGAR
ROJAS ARONI, en los que se ha dictado en fecha 20/11/2020 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
SENTENCIA Nº 138/2020
Juez/magistrado- juez: D./Dña. ROCÍO GIL GÓMEZ DE LIAÑO.
Lugar: Alcorcón.
Fecha: veinte de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liaño, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcorcón, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 85/2020, a instancia de SILVIA LUCÍA CASAVILCA MIRANDA, representada por
la Procuradora de los Tribunales Dña. Noemí Jurado Lapeña y defendida por Letrada, contra D. MIGUELI EDGAR ROJAS ARONI, sin representación procesal ni defensa letrada,
habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de solicitud de medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, siendo parte el
ministerio fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
1.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común a la madre.
2.o Se atribuye el ejercicio de la patria potestad, en exclusiva, a la madre.
3.o No ha lugar a fijar régimen de visitas, sin perjuicio de que la madre pueda alcanzar con el padre los acuerdos que estime oportunos para visitar a la menor.
4.o El padre abonará en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor la
suma de 300 euros mensuales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 2743-0000-39-0085-20 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón, y en el campo observaciones
o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2743-0000-39-0085-20.
BOCM-20210316-97
Esta cantidad deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por
meses anticipados, en doce mensualidades, en la cuenta corriente que designe la madre,
cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del I.P.C que
publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que por cualquier causa ocasione la hija menor común, tales como gastos por enfermedad, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad
Social, serán sufragados por ambas partes al 50%.
No ha lugar a realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.