Móstoles número 1 (BOCM-20210316-196)
Procedimiento 84/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 449
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
196
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 84/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JENNIFER MARTINEZ VARELA frente a FLORES CARRION
SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE 23/7/2020
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. JENNIFER MARTINEZ VARELA de la acción ejercitada en este procedimiento en materia de cantidad frente a FLORES CARRION, SL, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente, y una vez firme la presente resolución.
Así mismo, queda sin efecto el señalamiento previsto para el día 4/11/2020 a las 10,20
horas.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA VICTORIA
ESTEBAN DELGADO
DECRETO DE 9/3/2020
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 09/11/2020, a las 09:40 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
1-. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Pónganse los autos en presencia de S.Sª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.
Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. Y por designado domicilio a
efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Y todo ello sin perjuicio de criterio del Magistrado en el día de la vista.
BOCM-20210316-196
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 449
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
196
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 84/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JENNIFER MARTINEZ VARELA frente a FLORES CARRION
SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE 23/7/2020
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. JENNIFER MARTINEZ VARELA de la acción ejercitada en este procedimiento en materia de cantidad frente a FLORES CARRION, SL, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente, y una vez firme la presente resolución.
Así mismo, queda sin efecto el señalamiento previsto para el día 4/11/2020 a las 10,20
horas.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA VICTORIA
ESTEBAN DELGADO
DECRETO DE 9/3/2020
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 09/11/2020, a las 09:40 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
1-. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Pónganse los autos en presencia de S.Sª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.
Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. Y por designado domicilio a
efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Y todo ello sin perjuicio de criterio del Magistrado en el día de la vista.
BOCM-20210316-196
ADVIÉRTASE A LAS PARTES: