Valdemoro número 6 (BOCM-20210316-98)
Procedimiento 81/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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VALDEMORO NÚMERO 6
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 81/2019,
entre comunidad de propietarios Intor Valdemoro e Imace Estudios y Proyectos, S. L, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 144/2019
En Valdemoro, a 6 de noviembre de 2019.—Vistos por mí, don Javier Corral Aparicio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Valdemoro, los presentes autos de juicio verbal número 81/1209, sobre reclamación de cantidad promovidos por la comunidad de propietaros Polígono Intor de Valdemoro, defendido por el
letrado señor Arribas Pérez, contra Imace Estudios y Proyectos, S. L., incomparecida a las
presentes actuaciones y declarada en la situación procesal de rebeldía.
Fallo

BOCM-20210316-98

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la comunidad de propietarios
Polígono Intor de Valdemor, contra Imace Estudios y Proyectos, S. L., debo condenar y
condeno a la citada demandada a que haga pago a la comunidad de propietarios Polígono
Intor de Valdemoro de la cantidad de 2.246,92 euros más el intrerés legal, que comenzará
a devengarse respecto de la inicial suma de 813,20 euros desde el día de interposición de la
demanda hasta la fecha de la presente resolución y en lo referente al resto de importes desde la fecha de cada vencimiento hasta la fecha de la presente resolución, con más el interés
legal del dinero incrementado en 2 puntos porcentuales que comenzará a devengarse desde
la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada, todo ello con
expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con
inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma, don Javier Corral Aparicio,
magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Valdemoro.
Y para que sirva de notificación a Imace Estudios y Proyectos, S. L., expido y firmo
la presente en Valdemoro, a 8 de febrero de 2021.—El letrado/a de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/5.581/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791