Burgos número 1 (BOCM-20210316-203)
Procedimiento 765/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
203
BURGOS NÚMERO 1
EDICTO
Dª. MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CUESTA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de BURGOS, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 765 /2019 de este Juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D/Dª RAIMUNDO JAVIER MAESTRO ARROYO contra sobre
ORDINARIO, se ha dictado el día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno la siguiente
resolución:
“Dª Rosa Simón Rodríguez Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de la Social nº1
de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos a
instancia de D.RAIMUNDO JAVIER MAESTRO ARROYO que comparece asistido por
la Letrada Dª Rosa María Fernández González contra la empresa GEST BURGOS TELECOM SL que no comparece, INSTATEL COSTA S.L que no comparece, FEYMA
CORDOBA SLL que no comparece, ELECNOR SA que comparece asistido de la Letrada Dª. Cristina Martínez Iglesias, TELEFONICA S.A que comparece asistido por el letrado D. Daniel Pintor Alba y FOGASA que comparece por Letrada integrada en sus
servicios jurídicos.
ESTIMAR la demanda formulada por D. RAIMUNDO JAVIER MAESTRO ARROYO contra GEST BURGOS TELECOM S.L, FEYMA CORDOBA S.L, INSTATEL COSTA S.L, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, ELECNOR S.A Y FOGASA y CONDENAR a GEST BURGOS TELECOM S.L, FEYMA CORDOBA S.L, INSTATEL COSTA
S.L solidariamente, a abonar al actor la cantidad de 1.791,51 euros siendo responsable solidaria la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU Y ELECNOR SA por la cantidad de
1.408,76 euros más el interés legal por mora correspondiente en al pago de los salarios con
la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GEST BURGOS TELECOMO, SL., INSTATEL COSTA, SL, FEYMA CORDOBA SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210316-203
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o
causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 65 76519, debiendo indicar en el
campo concepto “recurso” seguido del código “65 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la
cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
203
BURGOS NÚMERO 1
EDICTO
Dª. MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CUESTA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de BURGOS, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 765 /2019 de este Juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D/Dª RAIMUNDO JAVIER MAESTRO ARROYO contra sobre
ORDINARIO, se ha dictado el día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno la siguiente
resolución:
“Dª Rosa Simón Rodríguez Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de la Social nº1
de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos a
instancia de D.RAIMUNDO JAVIER MAESTRO ARROYO que comparece asistido por
la Letrada Dª Rosa María Fernández González contra la empresa GEST BURGOS TELECOM SL que no comparece, INSTATEL COSTA S.L que no comparece, FEYMA
CORDOBA SLL que no comparece, ELECNOR SA que comparece asistido de la Letrada Dª. Cristina Martínez Iglesias, TELEFONICA S.A que comparece asistido por el letrado D. Daniel Pintor Alba y FOGASA que comparece por Letrada integrada en sus
servicios jurídicos.
ESTIMAR la demanda formulada por D. RAIMUNDO JAVIER MAESTRO ARROYO contra GEST BURGOS TELECOM S.L, FEYMA CORDOBA S.L, INSTATEL COSTA S.L, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, ELECNOR S.A Y FOGASA y CONDENAR a GEST BURGOS TELECOM S.L, FEYMA CORDOBA S.L, INSTATEL COSTA
S.L solidariamente, a abonar al actor la cantidad de 1.791,51 euros siendo responsable solidaria la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU Y ELECNOR SA por la cantidad de
1.408,76 euros más el interés legal por mora correspondiente en al pago de los salarios con
la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GEST BURGOS TELECOMO, SL., INSTATEL COSTA, SL, FEYMA CORDOBA SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210316-203
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o
causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 65 76519, debiendo indicar en el
campo concepto “recurso” seguido del código “65 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la
cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.