Móstoles número 3 (BOCM-20210316-200)
Procedimiento 745/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 455
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
200
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 3 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 745/2020 de este juzgado de lo Social, frente a OLGA LOPEZ RESIDENCIA ANCIANOS S.L sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda formulada contra OLGA LOPEZ RESIDENCIA ANCIANOS S.L.
PRIMERO: DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte
demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa,
DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida con efectos de la presente resolución
la relación laboral entre las partes, CONDENANDO COMO CONDENO a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 33.434,20 euros (tope máximo legal) en concepto de indemnización por no readmisión y la cantidad de 11.958,32 euros en concepto de
salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido (8.6.2020) hasta la extinción
de la relación laboral (16.2.2021).
SEGUNDO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que
abone al actor la cantidad de 2354,04 euros euros, como salarios pendientes a la fecha del
despido, más el 10% de interés por mora.
El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con
el art.23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las
limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-074520 indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad,
consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del
importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación
del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OLGA LOPEZ RESIDENCIA ANCIANOS S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210316-200
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 455
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
200
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 3 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 745/2020 de este juzgado de lo Social, frente a OLGA LOPEZ RESIDENCIA ANCIANOS S.L sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda formulada contra OLGA LOPEZ RESIDENCIA ANCIANOS S.L.
PRIMERO: DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte
demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa,
DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida con efectos de la presente resolución
la relación laboral entre las partes, CONDENANDO COMO CONDENO a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 33.434,20 euros (tope máximo legal) en concepto de indemnización por no readmisión y la cantidad de 11.958,32 euros en concepto de
salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido (8.6.2020) hasta la extinción
de la relación laboral (16.2.2021).
SEGUNDO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que
abone al actor la cantidad de 2354,04 euros euros, como salarios pendientes a la fecha del
despido, más el 10% de interés por mora.
El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con
el art.23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las
limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-074520 indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad,
consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del
importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación
del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OLGA LOPEZ RESIDENCIA ANCIANOS S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210316-200
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.