Burgos número 1 (BOCM-20210316-202)
Procedimiento 733/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 458
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
202
BURGOS NÚMERO 1
EDICTO
Dª. MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CUESTA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de BURGOS, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DIEGO MARCELO CEVALLOS SINCHE
contra sobre ORDINARIO, se ha dictado el día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno
la siguiente resolución:
“Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO
SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento ordinario nº 733/19 a instancia de
DON DIEGO MARCELO CEVALLOS SINCHE, que comparece asistido por la Letrada
doña Rosa Maria Fernández González, contra GEST BURGOS TELECOM SA, INSTATEL
COSTA SL, FEYMA CÓRDOBA SLL, GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y
DOÑA MARÍA CELIA COSTA, que no comparecieron pese a estar debidamente citadas,
ELECNOR SA, que compareció representada y asistida por la Letrada doña Cristina Martínez Iglesias y TELEFÓNICA SA, que compareció representada y asistida por el Letrado don
Daniel Pintor Alba, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia.
Que ESTIMANDO la demanda presentada por DON DIEGO MARCELO CEVALLOS SINCHE contra GEST BURGOS TELECOM SA, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CÓRDOBA SLL, GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y DOÑA MARÍA
CELIA COSTA, ELECNOR SA y TELEFÓNICA SA debo condenar y condeno a GEST
BURGOS TELECOM SA, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CÓRDOBA SLL, GRUPO
EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y DOÑA MARÍA CELIA COSTA, solidariamente,
a abonar al actor la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (4.364,11 euros), siendo responsables solidarias las empresas ELECNOR SA y TELEFÓNICA SA de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (3.955,70 euros), todo
ello más el interés legal por mora correspondiente respecto de los conceptos salariales, con
responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de impago, dentro de los límites legales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o
causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 65 073319, debiendo indicar en el
campo concepto “recurso” seguido del código “65 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la
cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
BOCM-20210316-202
Notifíquese a las partes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 458
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
202
BURGOS NÚMERO 1
EDICTO
Dª. MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CUESTA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de BURGOS, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DIEGO MARCELO CEVALLOS SINCHE
contra sobre ORDINARIO, se ha dictado el día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno
la siguiente resolución:
“Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO
SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento ordinario nº 733/19 a instancia de
DON DIEGO MARCELO CEVALLOS SINCHE, que comparece asistido por la Letrada
doña Rosa Maria Fernández González, contra GEST BURGOS TELECOM SA, INSTATEL
COSTA SL, FEYMA CÓRDOBA SLL, GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y
DOÑA MARÍA CELIA COSTA, que no comparecieron pese a estar debidamente citadas,
ELECNOR SA, que compareció representada y asistida por la Letrada doña Cristina Martínez Iglesias y TELEFÓNICA SA, que compareció representada y asistida por el Letrado don
Daniel Pintor Alba, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia.
Que ESTIMANDO la demanda presentada por DON DIEGO MARCELO CEVALLOS SINCHE contra GEST BURGOS TELECOM SA, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CÓRDOBA SLL, GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y DOÑA MARÍA
CELIA COSTA, ELECNOR SA y TELEFÓNICA SA debo condenar y condeno a GEST
BURGOS TELECOM SA, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CÓRDOBA SLL, GRUPO
EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y DOÑA MARÍA CELIA COSTA, solidariamente,
a abonar al actor la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (4.364,11 euros), siendo responsables solidarias las empresas ELECNOR SA y TELEFÓNICA SA de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (3.955,70 euros), todo
ello más el interés legal por mora correspondiente respecto de los conceptos salariales, con
responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de impago, dentro de los límites legales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o
causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 65 073319, debiendo indicar en el
campo concepto “recurso” seguido del código “65 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la
cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
BOCM-20210316-202
Notifíquese a las partes.