Madrid número 2 (BOCM-20210316-101)
Procedimiento 65/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 326
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 65/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. SYLVIE PEREIRA frente a RYP SOLUCIONES INFORMÁTICAS
Y DE COMUNICACIONES, S.L. y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado
la siguiente resolución:
AUTO NO ACLARACIÓN SENTENCIA de fecha 17/02/2021
AUTO
En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por la representación de Dña. Sylvie Pereira se presentó escrito el 16/02/2021
en el que solicitó por las razones que se hacen constar, se dicte nueva resolución en la que
se aclare la sentencia en los términos solicitados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a la
jurisdicción social en virtud de la Disposición final cuarta de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,) dispone que “1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de
parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que
se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.
Segundo.- De la lectura de sentencia se desprende que la cantidad global por la que se
condena son 19.337,73 euros netos, a continuación se efectúa un desglose de las partidas
que lo integran para diferenciar el tipo de interés que devengan; pero no hay duda que las
cantidades a satisfacer son en neto. Por ello no procede efectuar aclaración alguna en el sentido solicitado.
No ha lugar a efectuar aclaración alguna por los motivos expuestos en el fundamento
jurídico segundo.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo;
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN CANO MARTÍNEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ
BOCM-20210316-101
PARTE DISPOSITIVA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 326
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 65/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. SYLVIE PEREIRA frente a RYP SOLUCIONES INFORMÁTICAS
Y DE COMUNICACIONES, S.L. y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado
la siguiente resolución:
AUTO NO ACLARACIÓN SENTENCIA de fecha 17/02/2021
AUTO
En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por la representación de Dña. Sylvie Pereira se presentó escrito el 16/02/2021
en el que solicitó por las razones que se hacen constar, se dicte nueva resolución en la que
se aclare la sentencia en los términos solicitados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a la
jurisdicción social en virtud de la Disposición final cuarta de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,) dispone que “1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de
parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que
se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.
Segundo.- De la lectura de sentencia se desprende que la cantidad global por la que se
condena son 19.337,73 euros netos, a continuación se efectúa un desglose de las partidas
que lo integran para diferenciar el tipo de interés que devengan; pero no hay duda que las
cantidades a satisfacer son en neto. Por ello no procede efectuar aclaración alguna en el sentido solicitado.
No ha lugar a efectuar aclaración alguna por los motivos expuestos en el fundamento
jurídico segundo.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo;
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN CANO MARTÍNEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ
BOCM-20210316-101
PARTE DISPOSITIVA