Puerto del Rosario número 4 (BOCM-20210316-206)
Procedimiento 593/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 464
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
206
PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dª. PALOMA SANCHO SAMA, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de
Puerto del Rosario.
HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000593/2020 en materia de Despido a
instancia de D./Dª. NURIA DE LEON FRANQUIZ, contra DENTOESTETIC CENTRO
DE SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE
DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL Y FOGASA, por su S
S ª se ha dictado SENTENCIA con fecha 19-01-2021, cuya FALLO es el tenor literal siguiente:
FALLO
SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por Dª NURIA DE
LEÓN FRANQUIZ, asistida y representada por el Letrado D. Isaac Domingo Reyes Moreno; frente a la empresa DENTOESTETIC SALUD DENTAL SL; su ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL y el FOGASA, no comparecidos, no comparecidos; y en consecuencia:
1º SE DECLARA IMPROCEDENTE el DESPIDO de fecha efectos de 16-11-20 y, SE
CONDENA a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación
de esta Sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este
Juzgado de lo Social, entre:
- La readmisión de la actora más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha
de efectos del despido a la fecha de notificación de esta Sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;
- O el abono de una indemnización de 1.704,78 euros netos más los intereses determinados en el Fundamento Jurídico Cuarto in fine de esta resolución, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación.
De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es
firme ya que contra ella cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la SALA DE
LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los CINCO días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta 5397-0000-65-0593-20 del Banco SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero
a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
BOCM-20210316-206
2º SE CONDENA a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de vacaciones pendientes de disfrutar al momento de extinción de la relación laboral y salarios pendientes de satisfacer la suma de 3.801,28 euros brutos más los intereses determinados en el
Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución.
Pág. 464
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
206
PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dª. PALOMA SANCHO SAMA, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de
Puerto del Rosario.
HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000593/2020 en materia de Despido a
instancia de D./Dª. NURIA DE LEON FRANQUIZ, contra DENTOESTETIC CENTRO
DE SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE
DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL Y FOGASA, por su S
S ª se ha dictado SENTENCIA con fecha 19-01-2021, cuya FALLO es el tenor literal siguiente:
FALLO
SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por Dª NURIA DE
LEÓN FRANQUIZ, asistida y representada por el Letrado D. Isaac Domingo Reyes Moreno; frente a la empresa DENTOESTETIC SALUD DENTAL SL; su ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL y el FOGASA, no comparecidos, no comparecidos; y en consecuencia:
1º SE DECLARA IMPROCEDENTE el DESPIDO de fecha efectos de 16-11-20 y, SE
CONDENA a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación
de esta Sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este
Juzgado de lo Social, entre:
- La readmisión de la actora más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha
de efectos del despido a la fecha de notificación de esta Sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;
- O el abono de una indemnización de 1.704,78 euros netos más los intereses determinados en el Fundamento Jurídico Cuarto in fine de esta resolución, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación.
De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es
firme ya que contra ella cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la SALA DE
LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los CINCO días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta 5397-0000-65-0593-20 del Banco SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero
a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
BOCM-20210316-206
2º SE CONDENA a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de vacaciones pendientes de disfrutar al momento de extinción de la relación laboral y salarios pendientes de satisfacer la suma de 3.801,28 euros brutos más los intereses determinados en el
Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución.