Madrid número 47 (BOCM-20210316-85)
Procedimiento 5/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85
MADRID NÚMERO 47
EDICTO
Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.
Da fe: que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 5/2020,
instados por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de Santander Consumer, E. F. C., contra don Walter Jorge Toro Díaz, en los que se ha
dictado en fecha 21 de enero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210316-85
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en representación de la entidad Santander Consumer, E. F. C., S. A., debo
condenar y condeno a don Walter Jorge Toro Díaz al pago de la suma de 10.845,83 euros
en concepto de cantidades impagadas y capital anticipadamente vencido, más los intereses
legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su
pago, y los intereses remuneratorios pactados en el contrato respecto de la suma anticipadamente vencida desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago, así como al
pago de las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de
noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros
para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo en su caso
acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté
constituido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Walter Jorge Toro Diaz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 2 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.
(02/7.716/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85
MADRID NÚMERO 47
EDICTO
Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.
Da fe: que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 5/2020,
instados por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de Santander Consumer, E. F. C., contra don Walter Jorge Toro Díaz, en los que se ha
dictado en fecha 21 de enero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210316-85
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en representación de la entidad Santander Consumer, E. F. C., S. A., debo
condenar y condeno a don Walter Jorge Toro Díaz al pago de la suma de 10.845,83 euros
en concepto de cantidades impagadas y capital anticipadamente vencido, más los intereses
legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su
pago, y los intereses remuneratorios pactados en el contrato respecto de la suma anticipadamente vencida desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago, así como al
pago de las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de
noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros
para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo en su caso
acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté
constituido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Walter Jorge Toro Diaz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 2 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.
(02/7.716/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791