Móstoles número 1 (BOCM-20210316-197)
Procedimiento 420/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

Pág. 451

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
197

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 420/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO MORAN FRESNO frente a PAGAFANTA
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 52/2021
DE 17/2/2021
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Alejandro Morán Fresno contra Pagafanta S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, y siendo
imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en
la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Pagafanta S.L. a abonar a Don
Alejandro Morán Fresno la indemnización de 2.610, 81 euros más el abono de los salarios
de trámite a razón de 31, 65 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período que ha percibido la prestación por desempleo del 29 de Marzo al 17 de Agosto de 2020 y del 22 de Agosto al 2 de Octubre de 2020, así como el salario que percibido de Courir Iberia S.L. del 18 de Agosto al 21 de Agosto de 2020, de
Ibericana Sport S.L. del 26 de Octubre de 2020 al 25 de Enero de 2021, y de Décimas S.L.
desde el día 4 de Febrero de 2021 si fueran iguales o superiores a los salarios de trámite, si
es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1
de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos
certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículo 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

BOCM-20210316-197

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en
el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850-0000-00-0420-20, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.