Madrid número 6 (BOCM-20210316-111)
Procedimiento 417/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 6 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 417/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO de BORJA GARCÍA MORENO frente a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:
Que estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO DE BORJA GARCÍA
MORENO debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor
y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las
partes y CONDENO al demandado IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA S.L. a que
indemnice al demandante con la suma de 18.232,86 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (17-2-2020) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón
de 150,68 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido; condenando igualmente a dicha demandada a abonar a la actora la cuantía de 9.419,42 euros más el 10% de interés en concepto de mora;.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse Recurso de
Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0417-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210316-111

LA MAGISTRADA-JUEZ
Dª. ISABEL SANCHEZ PEÑA