Madrid número 93 (BOCM-20210316-89)
Procedimiento 373/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
89
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 373/2019, entre doña Alicia Requena Alfaro y don Francisco José Alustiza Usabiaga, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 198/2020
Madrid, a 30 de julio de 2020.—Vistos por su señoría doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los
presentes autos de divorcio contencioso número 373/2019, seguidos a instancias de doña
Alicia Requena Alfaro, representada por la procuradora doña María Elena Juanas Fabeiro,
asistida de la letrada doña Ayla V. de Andrés García, contra don Francisco José Alústiza
Usabiaga, en situación de rebeldía procesal, en nombre de S. M. el Rey dicto la presente
sentencia con base en los siguientes
Fallo
BOCM-20210316-89
Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador de los tribunales don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación procesal de doña María Dolores Cano Vera,
y decreto disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Alicia Requena Alfaro y
don Francisco José Alústiza Usabiaga, celebrado en Madrid el día 1 de abril de 1989.
No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro
Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación
en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Francisco José Alustiza Usabiaga, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 22 de octubre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/8.051/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 63
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MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
89
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 373/2019, entre doña Alicia Requena Alfaro y don Francisco José Alustiza Usabiaga, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 198/2020
Madrid, a 30 de julio de 2020.—Vistos por su señoría doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los
presentes autos de divorcio contencioso número 373/2019, seguidos a instancias de doña
Alicia Requena Alfaro, representada por la procuradora doña María Elena Juanas Fabeiro,
asistida de la letrada doña Ayla V. de Andrés García, contra don Francisco José Alústiza
Usabiaga, en situación de rebeldía procesal, en nombre de S. M. el Rey dicto la presente
sentencia con base en los siguientes
Fallo
BOCM-20210316-89
Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador de los tribunales don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación procesal de doña María Dolores Cano Vera,
y decreto disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Alicia Requena Alfaro y
don Francisco José Alústiza Usabiaga, celebrado en Madrid el día 1 de abril de 1989.
No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro
Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación
en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Francisco José Alustiza Usabiaga, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 22 de octubre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/8.051/21)
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ISSN 1989-4791