Madrid número 14 (BOCM-20210316-132)
Procedimiento 1066/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1066/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AGUSTÍN GARCÍA LÓPEZ frente a D./Dña. VICENTE
TOSTADO MARTÍNEZ GRANDE, KAT MOBILIARIO SL y HATOS 2005 SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 46/2021
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
FALLO
1º. Que estimando la acción que en materia de resolución de contrato ha interpuesto D.
AGUSTÍN GARCÍA LÓPEZ contra D. VICENTE TOSTADO MARTÍNEZ GRANDE,
KAT MOBILIARIO S.L., y HATOS 2005 S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación que rige entre las partes con efectos de 17-2-2021, condenando solidariamente a los
demandados a que abonen al actor, en concepto de indemnización, la cantidad total bruta
de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (6.573,52 euros); y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL.
2º. Que estimando la acción que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto
D. AGUSTÍN GARCÍA LÓPEZ contra D. VICENTE TOSTADO MARTÍNEZ GRANDE,
KAT MOBILIARIO S.L., y HATOS 2005 S.L., debo condenar y condeno solidariamente
a éstos a que abonen al actor la cantidad total bruta de veintiún mil seiscientos noventa
euros con treinta y cuatro céntimos (21.690,34 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20210316-132
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-1066-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1066/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AGUSTÍN GARCÍA LÓPEZ frente a D./Dña. VICENTE
TOSTADO MARTÍNEZ GRANDE, KAT MOBILIARIO SL y HATOS 2005 SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 46/2021
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
FALLO
1º. Que estimando la acción que en materia de resolución de contrato ha interpuesto D.
AGUSTÍN GARCÍA LÓPEZ contra D. VICENTE TOSTADO MARTÍNEZ GRANDE,
KAT MOBILIARIO S.L., y HATOS 2005 S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación que rige entre las partes con efectos de 17-2-2021, condenando solidariamente a los
demandados a que abonen al actor, en concepto de indemnización, la cantidad total bruta
de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (6.573,52 euros); y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL.
2º. Que estimando la acción que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto
D. AGUSTÍN GARCÍA LÓPEZ contra D. VICENTE TOSTADO MARTÍNEZ GRANDE,
KAT MOBILIARIO S.L., y HATOS 2005 S.L., debo condenar y condeno solidariamente
a éstos a que abonen al actor la cantidad total bruta de veintiún mil seiscientos noventa
euros con treinta y cuatro céntimos (21.690,34 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20210316-132
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-1066-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.