Madrid número 5 (BOCM-20210316-109)
Procedimiento 101/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 101/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FARIT LUIS LUNA CORCINO frente a ENTRECAZOS SL
y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 17/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a dos de febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ÁNGELA MOSTAJO VEIGA, magistradajuez del Juzgado de lo social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD
siendo partes en los mismos, de una como demandante D. FARIT LUIS LUNA CORCINO
asistido por la Letrada Dª María Luisa Rodríguez Iglesias y de otra, como demandada ENTRECAZOS SL que no comparece y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 21 de enero de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor en reclamación por cantidad.
SEGUNDO.- Admitida a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y,
en su caso juicio para el día 15 de julio de 2020 suspendiéndose con motivo de la pandemia
por COVID 19 y fijándose nuevamente para el día 2 de febrero 2021.
TERCERO.- Llegada la fecha señalada, y abierto el acto de juicio, la parte actora se
ratificó en su demanda, no compareciendo la parte demandada. Recibido el pleito a prueba,
se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando la parte actora sus conclusiones a definitivas.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Que estimando la demanda interpuesta por D. FARIT LUIS LUNA CORCINO contra
ENTRECAZOS SL y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 18.491,03 euros más un interés del 10 %
en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o
de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

BOCM-20210316-109

FALLO