Velilla de San Antonio (BOCM-20210316-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Orgánico de Velilla de San Antonio, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO ORGÁNICO DE VELILLA DE SAN ANTONIO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.—De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 a), 5 a), 20.1 e),
24, 62, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba el presente Reglamento que tiene por objeto:
a) Regular el régimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Velilla
de San Antonio.
b) Articular los derechos y deberes que la legislación atribuye a los miembros de la
Corporación y
c) Los derechos de información y participación de los vecinos y entidades de carácter vecinal.
Art. 2.—1. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente,
salvo los casos en que exista contradicción con normas de superior rango.
2. En lo no previsto por este Reglamento regirá la legislación de régimen local de carácter autonómico o estatal que por la materia resulte aplicable.
TÍTULO PRIMERO
De los órganos colegiados de gobierno
Capítulo I
Art. 3. Composición.—1. El Pleno queda integrado por todos los Concejales y Concejalas bajo la presidencia del Alcalde/Alcaldesa. (artículo 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril).
Art. 4. Constitución.—1. El Ayuntamiento Pleno se constituye en sesión pública el
vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones a las 12 horas.
2. El/la Secretario/a del Ayuntamiento tomará las medidas que sean necesarias para
la celebración de dicho acto oídos los grupos políticos electos.
Art. 5. Atribuciones.—Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo
dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:
1. Elegir y destituir el/la Alcalde/sa de su cargo conforme a las reglas establecidas
en la legislación electoral.
2. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
3. Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
4. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a que
se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; creación de órganos desconcentra-
BOCM-20210316-79
Del pleno
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Orgánico de Velilla de San Antonio, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO ORGÁNICO DE VELILLA DE SAN ANTONIO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.—De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 a), 5 a), 20.1 e),
24, 62, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba el presente Reglamento que tiene por objeto:
a) Regular el régimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Velilla
de San Antonio.
b) Articular los derechos y deberes que la legislación atribuye a los miembros de la
Corporación y
c) Los derechos de información y participación de los vecinos y entidades de carácter vecinal.
Art. 2.—1. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente,
salvo los casos en que exista contradicción con normas de superior rango.
2. En lo no previsto por este Reglamento regirá la legislación de régimen local de carácter autonómico o estatal que por la materia resulte aplicable.
TÍTULO PRIMERO
De los órganos colegiados de gobierno
Capítulo I
Art. 3. Composición.—1. El Pleno queda integrado por todos los Concejales y Concejalas bajo la presidencia del Alcalde/Alcaldesa. (artículo 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril).
Art. 4. Constitución.—1. El Ayuntamiento Pleno se constituye en sesión pública el
vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones a las 12 horas.
2. El/la Secretario/a del Ayuntamiento tomará las medidas que sean necesarias para
la celebración de dicho acto oídos los grupos políticos electos.
Art. 5. Atribuciones.—Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo
dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:
1. Elegir y destituir el/la Alcalde/sa de su cargo conforme a las reglas establecidas
en la legislación electoral.
2. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
3. Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
4. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a que
se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; creación de órganos desconcentra-
BOCM-20210316-79
Del pleno