Galapagar (BOCM-20210316-63)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

GALAPAGAR

De conformidad con lo establecido en el apartado 4.o de las bases generales que habrán
de regir las pruebas selectivas para cubrir mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna, las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo, así como en las bases específicas que habrán
de regir el proceso selectivo para proveer con carácter de personal laboral fijo y por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de coordinador de Deportes, Juventud y
Festejos, se hace pública mediante su inserción en el tablón de edictos y en la página web del
Ayuntamiento (tablón de anuncios de Empleo Público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar), publicando un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, que se incluye como
anexo I al presente anuncio, aprobada por resolución de la segunda teniente de alcalde delegada del Área de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana 1289/2021, de 24 de febrero, del siguiente tenor:
“Primero.—Aprobar la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos al proceso selectivo para proveer con carácter de personal laboral fijo y por el procedimiento de
concurso-oposición, una plaza de coordinador de Deportes, Juventud y Festejos, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Galapagar,
que se incorpora como anexo I a la presente resolución.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos y
en la página web del Ayuntamiento (tablón de anuncios de Empleo Público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar), así como un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando las causas de la inadmisión y el lugar donde se encuentren las listas certificadas completas de admitidos y excluidos.
Tercero.—Los candidatos excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
lista provisional de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del citado plazo no subsanen los defectos
justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En caso de no existir reclamaciones, y tal y como establece la legislación vigente, se
elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Cuarto.—Disponer que contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
a resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que
estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

BOCM-20210316-63

OFERTAS DE EMPLEO