Madrid número 34 (BOCM-20210316-180)
Ejecución 36/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

Pág. 425

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
180

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 36/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. LUIS MIGUEL CARTAS MIGUEL frente a FOGASA y CONSTRUCCIONES LUIS
VILAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
LUIS MIGUEL CARTAS MIGUEL, frente a la demandada CONSTRUCCIONES LUIS VILAR SL, parte ejecutada, por un principal de 2.721,22 euros, más 81,63 euros y 272,12 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado mediante la
aplicación informática del punto neutro judicial en todo aquellos que sea posible y en su
caso librar los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia,
tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se
recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal,
para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras
o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por
sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de
éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que

BOCM-20210316-180

En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y certificación. Asimismo se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del
apremiado CONSTRUCCIONES LUIS VILAR SL a favor del ejecutado, en los que la correspondiente Entidad Financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado intereses y costas calculados.