Madrid número 39 (BOCM-20210316-186)
Ejecución 33/2021
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 432
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
186
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 33/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAQUEL ARIANA VILLACORTA VALDIVIA frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y SMOOTHIES FOOD GROUP SL sobre ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. RAQUEL ARIANA VILLACORTA VALDIVIA, frente a la demandada SMOOTHIES FOOD GROUP SL, parte ejecutada, por un principal de 1.899,57 euros, más 185,00
euros y 185,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 4283-0000-64-0033-21.
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a SMOOTHIES FOOD GROUP SL, a fin de que en el plazo de tres días
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 1.899,57 euros, en concepto de principal y de 370,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la
precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la rea-
BOCM-20210316-186
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Pág. 432
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
186
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 33/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAQUEL ARIANA VILLACORTA VALDIVIA frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y SMOOTHIES FOOD GROUP SL sobre ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. RAQUEL ARIANA VILLACORTA VALDIVIA, frente a la demandada SMOOTHIES FOOD GROUP SL, parte ejecutada, por un principal de 1.899,57 euros, más 185,00
euros y 185,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 4283-0000-64-0033-21.
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a SMOOTHIES FOOD GROUP SL, a fin de que en el plazo de tres días
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 1.899,57 euros, en concepto de principal y de 370,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la
precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la rea-
BOCM-20210316-186
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: