Madrid número 13 (BOCM-20210316-128)
Ejecución 29/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

Pág. 363

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 29/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. FILOMENA PEREZ GUTIERREZ frente a INVERSIONES MONTOTO ZARAUZA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
Dña. FILOMENA PEREZ GUTIERREZ frente a la demandada INVERSIONES MONTOTO ZARAUZA SL, parte ejecutada, por un principal de 4.140,16 euros (3.675 euros de
cantidad más 465,16 euros de interés por mora), más 207 euros y 414,01 euros de intereses
y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-0000-64-0029-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO
EL MAGISTRADO-JUEZ
Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de INVERSIONES MONTOTO ZARAUZA SL a
favor del ejecutado, en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea
suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición
de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

BOCM-20210316-128

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2511-0000-64-0029-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.