Madrid número 39 (BOCM-20210316-187)
Ejecución 26/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

dicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de don Ángel Guijarro Sánchez a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: Bankia, S. A., y Banco Santander, S. A., en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios
en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de
puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de
esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado,
en ese instante, dispusiere en tal entidad. Asimismo, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales a todas las entidades
bancarias colaboradoras con la Administración de Justicia.
Se acuerda el embargo de la prestación que percibe don Ángel Guijarro Sánchez, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y
costas provisionales; por lo que requiérase al INSS para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución
a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su
integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria,
se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida
contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de
la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o,
en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el
artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica
de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto
no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su
número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén
siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 4283-0000-64-0026-21,
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña
Margarita Martínez González.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel Guijarro Sánchez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 16 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.137/21)

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ISSN 1989-4791

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