Madrid número 20 (BOCM-20210316-149)
Ejecución 228/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 389
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 228/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. DESIREE MOJICA CUEVAS frente a ESCUELA INFANTIL YAIZA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha
16/02/2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
DESIREE MOJICA CUEVAS, frente a la demandada ESCUELA INFANTIL YAIZA SL,
parte ejecutada, por un principal de 31.901,77 euros.
Se amplía el principal de la presente ejecución que ascenderá a la cantidad de 33.727
euros, más 1.686 euros y 3.372 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2518-0000-64-0228-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dª TERESA ORELLANA CARRASCO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de
que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad
personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o
derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
BOCM-20210316-149
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 389
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 228/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. DESIREE MOJICA CUEVAS frente a ESCUELA INFANTIL YAIZA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha
16/02/2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
DESIREE MOJICA CUEVAS, frente a la demandada ESCUELA INFANTIL YAIZA SL,
parte ejecutada, por un principal de 31.901,77 euros.
Se amplía el principal de la presente ejecución que ascenderá a la cantidad de 33.727
euros, más 1.686 euros y 3.372 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2518-0000-64-0228-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dª TERESA ORELLANA CARRASCO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de
que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad
personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o
derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
BOCM-20210316-149
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: