Madrid número 4 (BOCM-20210316-106)
Ejecución 153/2018
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 63

MARTES 16 DE MARZO DE 2021

Pág. 333

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 153/2018 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Damaris Nevado Barea, frente a don Emilio Rimonte Iniesto,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:

BOCM-20210316-106

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 9.600,00 euros de principal; 1.440 de intereses y costas provisionalmente calculados, se declara la insolvencia
provisional total del ejecutado, don Emilio Rimonte Iniesto, sin perjuicio de que pudieran
encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios y copia
sellada de demanda a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, remitiéndolos en el mismo sobre junto con la notificación de la presente al domicilio designado a tales efectos.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, don Ismael Pérez Martínez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Emilio Rimonte Iniesto, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 18 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.144/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791