D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210316-37)
Convenio – Convenio de 10 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, para la promoción de la innovación del Sector Público, en materia estadística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 159
Quinta
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de
quince días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento
suponga para la otra parte, con el límite del 5 por 100 del precio total del importe a abonar por
la Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación segunda del convenio, IVA no incluido.
Sexta
Personal
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que
participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.
Séptima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, con
objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.
La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio estará integrada por el titular de la Dirección General de Estadística, o persona que la
sustituya, por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno, y por la Fundación madri+d, la persona que designe su Director, o persona que le sustituya, así como una persona que realice las funciones de secretario de la Comisión, designada por el Director de la Fundación.
Son funciones de esta comisión:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Plazo de vigencia
El convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un período de hasta cuatro años adicionales.
BOCM-20210316-37
Octava
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
Pág. 159
Quinta
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de
quince días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento
suponga para la otra parte, con el límite del 5 por 100 del precio total del importe a abonar por
la Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación segunda del convenio, IVA no incluido.
Sexta
Personal
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que
participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.
Séptima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, con
objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.
La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio estará integrada por el titular de la Dirección General de Estadística, o persona que la
sustituya, por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía de Gobierno, y por la Fundación madri+d, la persona que designe su Director, o persona que le sustituya, así como una persona que realice las funciones de secretario de la Comisión, designada por el Director de la Fundación.
Son funciones de esta comisión:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Plazo de vigencia
El convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un período de hasta cuatro años adicionales.
BOCM-20210316-37
Octava