Tres Cantos (BOCM-20210315-86)
Urbanismo. Estudio detalle parcela
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TRES CANTOS

Mediante Decreto número 679/2021, del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tres
Cantos, de fecha 5 de marzo de 2021, se ha adoptado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1. Avocar la competencia para resolver las cuestiones a que se refieren los pronunciamientos siguientes.
2. Admitir a trámite y aprobar inicialmente el estudio de detalle para la ordenación
de la parcela RC.22, del Sector AR Nuevo Tres Cantos (documento completo para su aprobación inicial aportado el 18.02.2021 (RE número 3449), así como estudio de ruido y vibraciones aportado el 25.02.2021 (RE número 4056), con las siguientes condiciones señaladas por la técnico de medio ambiente:
En los proyectos de urbanización y edificación se deben realizar estudios de ruido y
vibraciones.
En caso de superación de los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs ) en la fachada de
los edificios se deberá garantizar que en el ambiente interior de la vivienda se cumplen dichos objetivos en todo momento.
Los proyectos de edificación deben garantizar que se cumplen los OCAs al espacio interior de los edificios en función del uso, incluyendo un aislamiento acústico de fachadas
suficiente, dando cumplimiento al código técnico de la edificación en su documento HR
(CTE-DB-HR). Este nivel de aislamiento será función del nivel de ruido esperado en la fachada para el periodo día.
Los proyectos de urbanización y edificación deben prever las medidas correctoras necesarias de forma que se garantice el cumplimiento de los niveles de percepción vibratoria
legalmente establecidos para el ambiente interior de los edificios.
Ante la carencia de modelos de predicción técnicamente viables se recomienda la realización de monitoreos de vibraciones y ruido en la fase de proyecto y construcción, de forma que se puedan anticipar los problemas y que puedan solucionarse antes de la finalización de los edificios.
La aprobación inicial comporta la suspensión de la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en el ámbito afectado por el
estudio de detalle: parcela RC.22 del sector AR Nuevo Tres Cantos, descrito pormenorizadamente en el apartado 2 “Información sobre el ámbito” del Volumen 1 “Memoria de Información”, del Bloque I Documentación Informativa, del Estudio de Detalle y se representa gráficamente en los planos I-1: Situación, I-2: Levantamiento Topográfico, I-3:
Ordenación del planeamiento vigente, I-4:Lineas de afección ferroviaria.
3. Notificar personalmente la resolución de aprobación inicial al propietario de los
terrenos comprendidos en su ámbito, en este caso CP Amenabar Promociones SL.
4. Someter a trámite de información pública el estudio de detalle por un plazo de
veinte días desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se insertará igualmente anuncio relativo a dicho trámite
en un diario de los de mayor difusión, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Durante el trámite de información pública podrá examinarse el documento por
cualquier persona y formularse las alegaciones que se consideren convenientes.
5. Requerir los informes de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados siguientes, previstos legalmente como preceptivos, que deberán
ser emitidos en el mismo plazo de la información al público:
— Ministerio de Defensa a efectos de servidumbres aeronáuticas.
— ADIF en relación con las afecciones derivadas del Tren de Alta Velocidad.”
Lo que se hace público a tenor y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 60 de
la Ley 9/2001, de 17 de Julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-

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