Madrid (BOCM-20210315-92)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 22/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
92

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Isabel Ballesteros Gonzalo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 22/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. LUIS GARCÍA PARIS frente a ATE ILUMINACIÓN SL y ALQUILER Y TRABAJOS EN ELEVACIÓN SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador,causahabiente
suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de
asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0022-21 que esta sección tiene
abierta en BANCO SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010
Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 L.R.J.S).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0022-21.

BOCM-20210315-92

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Luis García Paris contra
la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 Refuerzo- de Madrid, en autos de Despido 1351/2019, seguidos a instancia del recurrente
contra las empresas ATE ILUMINACIÓN, S.L y ALQUILER Y TRABAJOS EN ELEVACIÓN, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial; y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.