Madrid (BOCM-20210315-91)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 597/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
91

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento 597/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de
Dña. MARIA BEGOÑA GONZALEZ ANTON frente a COLEGIO ANTAMIRA SL,
ANTA INTERNACIONAL INVERSIONES MOBILIARIA S.A., EDUCARE INVERSION EN CENTROS EDUCATIVOS SL, ANTA INVERSIONES Y ASESORAMIENTO
S.L., CORDERO DE NEVARES S.L. y SIRTEL HISPANIA S.L., interviniendo FOGASA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos el Recurso de Suplicación 597/2020, formalizado por la LETRADA
Dña. VIRGINIA REVIRIEGO CALATRAVA en nombre y representación de Dña. MARIA
BEGOÑA GONZALEZ ANTON, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de 2020
dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en
general 675/2019, seguidos a instancia de D./Dña. MARIA BEGOÑA GONZALEZ ANTON contra COLEGIO ANTAMIRA SL, ANTA INTERNACIONAL INVERSIONES
MOBILIARIA S.A., BOBBY JEAN SICAV S.A., EDUCARE INVERSION EN CENTROS EDUCATIVOS SL, ANTA INVERSIONES Y ASESORAMIENTO S.A., CORDERO DE NEVARES S.L., SIRTEL HISPANIA S.L, con la intervención de FOGASA, en reclamación por Despido. Confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ
DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del
derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe
de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0597-20 que esta sección
tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35,
28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad
bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

BOCM-20210315-91

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.