Móstoles (BOCM-20210315-77)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
MÓSTOLES
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2020 (Acuerdo número 18/170), acordó aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales
de carácter económico y material de Móstoles.
Una vez cumplido lo establecido en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La modificación de la ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material de
móstoles, en sus artículos 7 y 10, que entrará en vigor a partir de su publicación.
«Se modifica la ordenanza en su artículo 7.1. Conceptos de Ayudas. Vivienda, elevándose la cuantía máxima en ese concepto de los 3.500 euros a los 6.000 euros.
Donde dice:
“7.1. De carácter económico.
Vivienda: Se contabilizarán en este tipo las ayudas económicas concedidas por uso de
la vivienda, cuando existan deudas justificables legalmente, por hipoteca, alquiler y que
pueda demostrarse, fehacientemente, que es una situación temporal.
Cuantía máxima en este concepto: 3.500 euros”.
Pasa a decir:
“7.1. De carácter económico.
Vivienda: Se contabilizarán en este tipo las ayudas económicas concedidas por uso de
la vivienda, cuando existan deudas justificables legalmente, por hipoteca, alquiler y que
pueda demostrarse, fehacientemente, que es una situación temporal.
Cuantía máxima en este concepto: 6.000 euros.
Se modifica el artículo10. Financiación de tal manera que se regula de modo genérico
para que la ordenanza sea de aplicación las siguientes anualidades sin necesidad de modificación anual”.
Donde dice
“Artículo 10.— Financiación.
El Ayuntamiento de Móstoles, a través de la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad
e Igualdad, en el ejerció 2016 financiará las ayudas tramitadas a cargo de la partida
26.2311.48000 denominada “Atenciones benéficas y asistenciales”, con una consignación
de 1.300.000,00 euros, en la partida 26.2313.22710 denominada “Servicio de ayuda a domicilio”, con una consignación de 1.831.856,00 euros, y en la partida 26-2311-48100, denominada, “Pensiones de estudios e investigación” , con una consignación de 425.000, 00
euros, para ejercicios sucesivos la Concejalia competente en Servicios Sociales realizará la
consignación necesaria”.
Pasa a decir:
“Para la ejecución de esta ordenanza se dotarán presupuestariamente las partidas correspondientes para financiar la misma”».
Móstoles, a 1 de marzo de 2021.—La concejala-delegada de Derechos Sociales y Mayores, María Dolores Triviño Moya.
(03/7.666/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210315-77
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 62
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LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
MÓSTOLES
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2020 (Acuerdo número 18/170), acordó aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales
de carácter económico y material de Móstoles.
Una vez cumplido lo establecido en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La modificación de la ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material de
móstoles, en sus artículos 7 y 10, que entrará en vigor a partir de su publicación.
«Se modifica la ordenanza en su artículo 7.1. Conceptos de Ayudas. Vivienda, elevándose la cuantía máxima en ese concepto de los 3.500 euros a los 6.000 euros.
Donde dice:
“7.1. De carácter económico.
Vivienda: Se contabilizarán en este tipo las ayudas económicas concedidas por uso de
la vivienda, cuando existan deudas justificables legalmente, por hipoteca, alquiler y que
pueda demostrarse, fehacientemente, que es una situación temporal.
Cuantía máxima en este concepto: 3.500 euros”.
Pasa a decir:
“7.1. De carácter económico.
Vivienda: Se contabilizarán en este tipo las ayudas económicas concedidas por uso de
la vivienda, cuando existan deudas justificables legalmente, por hipoteca, alquiler y que
pueda demostrarse, fehacientemente, que es una situación temporal.
Cuantía máxima en este concepto: 6.000 euros.
Se modifica el artículo10. Financiación de tal manera que se regula de modo genérico
para que la ordenanza sea de aplicación las siguientes anualidades sin necesidad de modificación anual”.
Donde dice
“Artículo 10.— Financiación.
El Ayuntamiento de Móstoles, a través de la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad
e Igualdad, en el ejerció 2016 financiará las ayudas tramitadas a cargo de la partida
26.2311.48000 denominada “Atenciones benéficas y asistenciales”, con una consignación
de 1.300.000,00 euros, en la partida 26.2313.22710 denominada “Servicio de ayuda a domicilio”, con una consignación de 1.831.856,00 euros, y en la partida 26-2311-48100, denominada, “Pensiones de estudios e investigación” , con una consignación de 425.000, 00
euros, para ejercicios sucesivos la Concejalia competente en Servicios Sociales realizará la
consignación necesaria”.
Pasa a decir:
“Para la ejecución de esta ordenanza se dotarán presupuestariamente las partidas correspondientes para financiar la misma”».
Móstoles, a 1 de marzo de 2021.—La concejala-delegada de Derechos Sociales y Mayores, María Dolores Triviño Moya.
(03/7.666/21)
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