Cervera de Buitrago (BOCM-20210315-58)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CERVERA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2021,
acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito número 2/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
SUPLEMENTO EN CAPÍTULOS DE GASTOS
Capitulo
6
Descripción
Inversiones reales
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
328.776
83.000
411.776
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CAPÍTULOS DE INGRESOS
Capitulo
8
Descripción
Activos financieros
Ingresos iniciales
Suplemento de ingresos
Ingresos finales
0
83.000
83.000
BOCM-20210315-58
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo
de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://cerveradebuitrago.sedelectronica.es].
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Cervera de Buitrago, a 2 de marzo de 2021.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.
(03/7.772/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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58
CERVERA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2021,
acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito número 2/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
SUPLEMENTO EN CAPÍTULOS DE GASTOS
Capitulo
6
Descripción
Inversiones reales
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
328.776
83.000
411.776
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CAPÍTULOS DE INGRESOS
Capitulo
8
Descripción
Activos financieros
Ingresos iniciales
Suplemento de ingresos
Ingresos finales
0
83.000
83.000
BOCM-20210315-58
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo
de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://cerveradebuitrago.sedelectronica.es].
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Cervera de Buitrago, a 2 de marzo de 2021.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.
(03/7.772/21)
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ISSN 1989-4791