Madrid número 9 (BOCM-20210315-140)
Procedimiento 999/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 999/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA ISABEL GARCIA ESCOBAR frente a FOGASA y
ALWAYS LISTEN TO YOUR DOG AQUA SLU sobre Despidos / Ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución :
SENTENCIA Nº: 43/2021
En Madrid a ocho de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de
lo Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre DESPIDO seguidos en este Juzgado
bajo el núm. 999/20 entre las siguientes partes, de una y como demandante DOÑA MARÍA
ISABEL GARCÍA ESCOBAR asistida por el Letrado Doña Beatriz Fernández Rodríguez
de otra como demandado la empresa ALWAYS LISTEN TO YOUR DOG AGUA S.L.U.
que no comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido parte EL FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL representado por el Letrado D. Andrés Abellán-García Barber.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general
aplicación
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA DOÑA MARÍA ISABEL GARCÍA ESCOBAR contra la empresa ALWAYS LISTEN TO YOUR
DOG AGUA S.L.U, habiendo sido parte EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,
DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA ACTORA, condenando a la parte demandada a que abone en concepto de indemnización la
suma de 2.047,43 euros, siendo la fecha de cese de la relación el 28-7-2020.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consig-

BOCM-20210315-140

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A DICHA EMPRESA DEMANDADA a abonar a la parte actora en conceptos salariales la suma de 2.571,31 euros más el interés de
mora del 10% de dicha suma.