Madrid número 25 (BOCM-20210315-176)
Procedimiento 997/2020
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 997/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. RYSZARD MIKOLAJ CIECHURSKI frente a ARQUITECTURA
Y DELINEACION LOPICRAC SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 40/2021
En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido y Cantidad nº 997/2020, entre las siguientes partes: como demandante D.
RYSZARD MIKOLAJ CIECHURSKI, asistido por el Letrado Sr. Laguna Redondo; y de la
otra, la empresa ARQUITECTURA Y DELIENACION LOPICRAC, S.L., como demandada, que no compareció al acto del juicio, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
BOCM-20210315-176
Que desestimando como desestimo la demanda de despido y cantidad formulada por
D. RYSZARD MIKOLAJ CIECHURSKI contra ARQUITECTURA Y DELIENACION
LOPICRAC, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados en su contra. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0997-20 del BANCO DE
SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora
y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el
abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una
pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 997/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. RYSZARD MIKOLAJ CIECHURSKI frente a ARQUITECTURA
Y DELINEACION LOPICRAC SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 40/2021
En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido y Cantidad nº 997/2020, entre las siguientes partes: como demandante D.
RYSZARD MIKOLAJ CIECHURSKI, asistido por el Letrado Sr. Laguna Redondo; y de la
otra, la empresa ARQUITECTURA Y DELIENACION LOPICRAC, S.L., como demandada, que no compareció al acto del juicio, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
BOCM-20210315-176
Que desestimando como desestimo la demanda de despido y cantidad formulada por
D. RYSZARD MIKOLAJ CIECHURSKI contra ARQUITECTURA Y DELIENACION
LOPICRAC, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados en su contra. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0997-20 del BANCO DE
SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora
y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el
abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una
pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.