Madrid número 6 (BOCM-20210315-250)
Procedimiento 70/2019
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BOCM
Pág. 440
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
250
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer num. 6.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos
menores no matrimoniales no consensuados num. 70/2019 instados por Procurador D.
FERNANDO PEDREIRA LOPEZ en nombre y representación de Dña. GUADALUPE
OLIVEROS LEON contra D. FERNANDO BARCOJO GARCIA, en los que se ha dictado en fecha 23/02/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña Guadalupe Oliveros León, representada por el procurador don Fernando Pedreira López contra don Fernando Barcojo García, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º.- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Luisa, nacida el día 25 de
mayo de 2004, Fernando, nacido el día 12 de marzo de 2009 y Coral, nacida el día 7 de julio
de 2011 a la madre doña Guadalupe Oliveros León, siendo la patria potestad ejercida exclusivamente por la referida progenitora materna, para gestionar todo lo relativo a la vida cotidiana
de sus hijas e hijo: trámites médicos, académicos y administrativos, como expedición de pasaporte y DNI, sin necesidad de contar con la firma del progenitor paterno.
2º.- No se establece régimen de visitas y estancias a favor del padre, don Fernando Barcojo García.
3º.- Atribuyo el uso de la vivienda familiar sita en la calle Peña de Oroel nº 1, 2º A de
Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a los hijos menores y la progenitora materna doña Guadalupe Oliveros León.
4º.- Fijo como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre
la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales por cada hijo, cuatrocientos cincuenta
euros mensuales en total (450 euros), cantidad que don Fernando Barcojo García deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre de los menores, suma la señalada,
que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las
variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto
Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con
efectos de 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.
5º.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
BOCM-20210315-250
Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias.
Pág. 440
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
250
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer num. 6.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos
menores no matrimoniales no consensuados num. 70/2019 instados por Procurador D.
FERNANDO PEDREIRA LOPEZ en nombre y representación de Dña. GUADALUPE
OLIVEROS LEON contra D. FERNANDO BARCOJO GARCIA, en los que se ha dictado en fecha 23/02/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña Guadalupe Oliveros León, representada por el procurador don Fernando Pedreira López contra don Fernando Barcojo García, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º.- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Luisa, nacida el día 25 de
mayo de 2004, Fernando, nacido el día 12 de marzo de 2009 y Coral, nacida el día 7 de julio
de 2011 a la madre doña Guadalupe Oliveros León, siendo la patria potestad ejercida exclusivamente por la referida progenitora materna, para gestionar todo lo relativo a la vida cotidiana
de sus hijas e hijo: trámites médicos, académicos y administrativos, como expedición de pasaporte y DNI, sin necesidad de contar con la firma del progenitor paterno.
2º.- No se establece régimen de visitas y estancias a favor del padre, don Fernando Barcojo García.
3º.- Atribuyo el uso de la vivienda familiar sita en la calle Peña de Oroel nº 1, 2º A de
Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a los hijos menores y la progenitora materna doña Guadalupe Oliveros León.
4º.- Fijo como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre
la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales por cada hijo, cuatrocientos cincuenta
euros mensuales en total (450 euros), cantidad que don Fernando Barcojo García deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre de los menores, suma la señalada,
que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las
variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto
Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con
efectos de 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.
5º.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
BOCM-20210315-250
Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias.